En España, el plan de ayudas MOVES III

En España, el plan de ayudas MOVES III promueve la movilidad eficiente y sostenible y forma parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por NextGenerationEU.

Las ayudas del Plan MOVES III, válidas hasta el 31/07/2024, son ofrecidas por el Gobierno español para la compra de cualquier vehículo cero emisiones, ya sea eléctrico o propulsado por hidrógeno, en cualquier región de España, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Para los particulares, los autónomos, las empresas y las administraciones públicas, esta ayuda puede ascender hasta 7.000 euros para los vehículos industriales de hasta 3.500 kg de la categoría N1 (y hasta 9.000 euros si se da de baja definitiva a un vehículo de las categorías M1 o N1).

En el caso de particulares y autónomos, sólo se podrá subvencionar 1 vehículo por beneficiario y convocatoria. En el resto de casos, para las adquisiciones de vehículos realizadas a partirdel 1 de junio de 2023, se establece la regla de minimis y el límite de ayuda por convocatoria en 250 vehículos por beneficiario final, convocatoria y año.

La propiedad debe corresponder a un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que venda el vehículo al beneficiario final de la ayuda. En este caso, el vehículo debe haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se permite un máximo de 90 vehículos de demostración.

Es importante señalar que el importe acumulado de las ayudas recibidas en concepto de minimis para el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores no puede superar los 300.000 euros.

Quedan excluidas del beneficio de las ayudas de este reglamento de minimis las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, así como las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Para la adquisición de vehículos industriales ligeros de categoría N1, como el Beeway, el importe de la ayuda podrá incrementarse en un 10% (no acumulable) en los siguientes casos:

  • Compra por un particular empadronado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
  • Adquisición por profesionales autónomos con movilidad reducida de un vehículo adaptado a sus necesidades de conducción.

Por último, además de las ayudas a conceder, y en el caso de la adquisición de vehículos de categoría N1 como el Beeway, los fabricantes o los puntos de venta también están obligados a conceder un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de compra del vehículo.

¿Cómo se solicita una subvención?

Es importante tener en cuenta que los procedimientos específicos pueden variar de un beneficiario a otro. En general, los pasos a seguir son los siguientes:

1. Es conveniente informarse antes de iniciar el proceso de solicitud y conocer el detalle de los requisitos según la condición de beneficiario, la documentación requerida y los plazos para la obtención de las ayudas.

2. Comprueba que cumples los requisitos. Como hemos mencionado antes, estos requisitos pueden cambiar en función del candidato, así que lo mejor es que te asegures de que los cumples a la perfección.

3. Adquirir un vehículo que cumpla los requisitos del plan. Es muy importante comprar un vehículo que cumpla los criterios de elegibilidad del régimen. De lo contrario, no recibirá ningún beneficio. Los vehículos elegibles son los eléctricos, los híbridos enchufables o los de pila de combustible.

4. Cumplimentar la documentación requerida. Prepara cuidadosamente los documentos necesarios para la solicitud: documentos de identidad, ingresos, facturas de compra del vehículo, etc.

5. Realice la solicitud a través del portal en línea facilitado por el organismo de gestión designado. Acceda a dicho portal y siga las instrucciones para cumplimentar el formulario correspondiente.

6. Presente la solicitud. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, corríjalo y envíelo. Algunos programas también le permitirán presentar la documentación en formato digital.

Los vehículos eléctricos recargables y los vehículos de pila de combustible podrán adquirirse directamente, como se ha explicado anteriormente, o mediante arrendamiento financiero o leasing (también conocido como arrendamiento operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario final de la ayuda, salvo en el caso del leasing, en el que podrán estar matriculados a nombre de la empresa arrendadora.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la ayuda Moves III?

Desde el momento en que envías la solicitud con toda la documentación correctamente cumplimentada y avalada, tardas entre ocho y doce meses en recibir la ayuda, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas.

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